CCOO presentará un recurso de alzada contra el aumento de jornada

M.G./Toledo
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La respuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a una consulta del sindicato confirma que el Real Decreto del PP no es de aplicación en las corporaciones locales

CCOO presentará un recurso de alzada contra el aumento de jornada - Foto: Víctor Ballesteros

La protesta sobre el aumento de la jornada laboral en el Ayuntamiento de Toledo parece ir perdiendo fuerza con el paso de los días, pero a los sindicatos no se les ha olvidado que la administración municipal obliga a los funcionarios a trabajar dos horas y media más semanales a pesar de que el reciente Real Decreto del PP admite una lectura distinta, puesto que las respuestas que circulan ya por parte del Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas confirman que los ayuntamientos no tienen que acogerse a estas directrices.

Por tanto, Comisiones Obreras  no se ha conformado con la orden del equipo de Gobierno de incrementar la jornada, vigente desde el pasado 17 de febrero, y ha dado un paso más al remitir un escrito al Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas referente a ese artículo 4 del Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia presupuestaria. Una consulta que ha recibido una pronta respuesta: «Que el destinatario directo de las previsiones contenidas en el artículo 4 es únicamente el sector público estatal, en el que no se encuentran incluidas las Corporaciones Locales».

El sindicato quería comprobar antes de continuar con su «batalla» en relación al tema si estaba en el camino correcto. Y ahora que dispone de una respuesta ministerial presentará un recurso de alzada en el Ayuntamiento en los próximos días contra la medida. En este sentido, el delegado de CCOO en el Ayuntamiento, Javier Pina, indica que la respuesta es clara y que el equipo de Gobierno municipal «no debería hacer oídos sordos». Si bien, en lugar de eso, cree que el Ayuntamiento lo ha aplicado «intentando ser bandera en nuestra provincia».

De momento, el sindicato debe agotar esta vía administrativa antes de acudir a los tribunales. Pero Pina  señala que si CCOO no recibe contestación en el tiempo estipulado presentará un recurso al Contencioso-Administrativo para que sea un juez quien dirima esta cuestión.

Pina desconoce si el resto de los sindicatos -UGT, CSI.F y SPL- también elevarán recursos o terminarán planteando una iniciativa conjunta. Si bien, el delegado les ha remitido la respuesta de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que también dispongan de la información, ya que todos los sindicatos dejaron plantado al equipo de Gobierno en las mesas de negociación cuando se enteraron que aprobaría unilateralmente el aumento de jornada sin contar con la negociación sindical previa que exige la ley.

la contestación. CCOO remitió la consulta sobre la interpretación del artículo 4 del Real Decreto y la directora de la División de Consultoría Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, Yolanda D. Martínez Sevilla, responde que este artículo «hace mención expresa al conjunto del sector público», pero existe una importante diferencia con el artículo número 2, puesto que hace referencia al «sector público y menciona expresamente a todas las administraciones públicas, incluidas las corporaciones locales».

En este sentido, la directora que firma la contestación se sirve de esta comparación de ambos artículos para demostrar que el número 4, que es objeto de consulta, «viene a establecer un ámbito de aplicación más restringido». Además, manifiesta que los artículos 47 y 37 del Estatuto Básico del Empleado Público «establecen la facultad de las administraciones públicas para fijar su jornada y horarios, así como la negociación colectiva».

Asimismo, recuerda que también existe «otra norma básica aplicable al personal funcionario», la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo artículo 94 dispone que la administración local ha de tener la misma jornada que la Administración General del Estado, pero a pesar de que no está derogada, en la respuesta ministerial se subraya que este artículo «ha de ponerse también en directa y estrecha relación con los preceptos aludidos del Estatuto Básico del Empleado Público».

Por tanto, Pina insiste en que esta contestación despeja todas las dudas porque el Real Decreto «no es aplicable cuando la administración tiene previamente negociada su jornada, como ocurre en el Ayuntamiento de Toledo». Y añade que cualquier modificación exige una negociación sindical.