El juzgado da hasta mañana a Diputación para alegar contra el cierre

J.F.
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No acepta las medidas cautelarísimas de mantenimiento del servicio sin dar audiencia antes a la parte contraria al contencioso

El juzgado da hasta mañana a Diputación para alegar contra el cierre - Foto: David Pérez

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha reclamado a la Diputación a argumentar los motivos que han llevado a su equipo de Gobierno a proponer la extinción del servicio del centro de día de la residencia social-asistida San José. Lo ha hecho tras la solicitud del PSOE, que es quien ha presentado la demanda, de que se dictaran medidas cautelarísimas que impidieran el cierre conforme está previsto.

En el texto de la providencia, al que ha tenido acceso este diario, se estima que «no concurren razones de especial urgencia para adoptar la medida, sin audiencia de la parte contraria, de forma cautelarísima, pudiendo tramitarse en la forma ordinaria y resolverse antes de que se inicie la efectividad de lo acordado en la resolución recurrida».

Por estos motivos, «se acuerda dar traslado de dicha solicitud de medida a la Diputación, a fin de que en plazo de tres días hábiles -se notificó el martes- alegue lo que a su derecho convenga sobre la medida interesada, pudiendo aportar la documentación que estime necesaria a su derecho».

Algo que la Institución provincial piensa hacer, tal y como avanzó el diputado responsable del área de Acción Sectorial y Desarrollo Rural, de quien dependen la Sanidad y el Bienestar Social, Pedro Casas. El diputado ‘popular’ no pudo concretar los pormenores de la documentación que se va a aportar, ya que la misma está en manos de los servicios jurídicos, aunque avanzó que se usará el expediente elaborado para concretar los motivos del cierre.

competencia impropia. Un expediente del que ya dio cuenta La Tribuna hace un par de meses y que pasa, fundamentalmente, por el argumento de que la gestión del centro de día de la residencia social-asistida San José, al que actualmente acuden un total de once mayores enfermos de Alzheimer, no se contempla como una competencia propia de una Administración de carácter provincial como es la Diputación.

De esta forma, «el artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, no atribuye a la Institución provincial competencias en materia de prestación de servicios sociales, como tampoco lo hace la normativa autonómica; además, no existe convenio o resolución alguna en que se delegue ésta en la Institución provincial. Por tanto, la competencia de prestación de servicios sociales, desde el punto de vista de la Diputación, debe calificarse como una competencia impropia -no atribuida por la legislación-».

Asimismo, apuntaba el texto que la realidad económica y administrativa de España ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una reordenación de los recursos materiales de que disponen las administraciones públicas, reorganizando el ejercicio de sus competencias, buscando que estas se ciñan al ejercicio de las que les resultan propias según la legislación vigente y articulando los servicios que prestan para garantizar la máxima eficiencia en la gestión de los recursos públicos, logrando así la eficacia en el ejercicio de las competencias administrativas y la adecuada prestación de servicios públicos a los ciudadanos, todo ello bajo un «principio fundamental» como es que cada administración desarrolle las competencias que les son propias.