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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la región ha rechazado el recurso de reposición presentado por la Junta contra la suspensión cautelar del cierre de las urgencias médicas en Tembleque (además de las guadalajareñas Budia y Pobo de Dueñas). Así se recoge en un auto hecho público que deja al Gobierno regional la vía de acudir al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación, para lo que se le da un plazo de 10 días.
Este nuevo fallo ha contado con los votos particulares en contra de dos de los siete magistrados del tribunal, que sí han respaldado las argumentaciones de la Consejería de Sanidad a favor de la supresión de la atención nocturna del centro de salud temblequeño. Estos votos han sido emitidos por el presidente de la Sala, José Borrego López, y el magistrado Miguel Ángel Pérez Yuste.
Sin embargo, han sido más los partidarios de las tesis del Consistorio temblequeño, respaldadas por los magistrados Mariano Montero Martínez, Miguel Ángel Narváez Bermejo, Manuel José Domingo Zaballos y María Belén Castelló Checa, además del ponente del auto Manuel José Domingo Zaballos.
El tribunal entiende que no se vulnera el principio de la carga de la prueba que debe soportar el Ayuntamiento de Tembleque al justificar su recurso contra el cierre de urgencias, ya que para una medida cautelar basta «la simple denuncia de la situación creada como consecuencia de la supresión de los servicios de urgencia (...) que creaba una situación de gran inseguridad». Esta inseguridad, aprecia la Sala, se vio confirmada por las explicaciones de la Junta ya que «no despejaban las dudas expresadas», y se le reprocha que «se mantenga el silencio sobre los déficits organizativos, de instalaciones estables y de medios personales y materiales que de manera indiciaria se apreciaba».
También se rechaza que la acreditación de perjuicios irreparables por la supresión del servicio nocturno resulte insuficiente. Se afea al letrado de la Junta que utilice en este caso la jurisprudencia de un caso de medio ambiente, lo que «no tiene parangón con la tutela de un bien superior como es la protección de vida humana». La Sala sostiene que «ni un ahorro económico como el que se persigue», 5,1 millones de euros en el conjunto de la región, es «equiparables a los serios riesgos (...) para la salud y la vida humana».
El tribunal también entiende que el Ayuntamiento de Tembleque, como Administración con jurisdicción territorial, tiene capacidad para recurrir una Orden de otra Administración que le afecta aunque la repercusión de esta Orden sobrepase el municipio. Para ello, se invoca una reciente resolución del Tribunal Constitucional en el pleito que enfrenta al Gobierno Vasco y al Estatal por el copago farmacéutico.
Votos particulares. En cuanto a los votos particulares, el magistrado Pérez Yuste da su apoyo al recurso de la Junta basándose en que la organización sanitaria «corresponde a la Administración Autonómica» y que la Orden impugnada por Tembleque «no niega la prestación de la asistencia sanitaria ni urgente ni de otro orden; lo que determina es cómo va a prestarse (...) en función de los recursos cuya organización compete a la Administración».
El presidente del Tribunal también apoya las tesis de Sanidad, avalando que la Consejería de Sanidad es la competente para organizar la asistencia sanitaria «sin que se pueda prejuzgar, lógicamente, por este tribunal lo acertado o no de la decisión».