El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la sanción de 9.633 euros impuesta al Ayuntamiento de Toledo por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) como consecuencia de un vertido de aguas residuales producido en la depuradora de Santa María de Benquerencia en enero de 2016. «Estamos en presencia de una conducta negligente», advierten, y como no prospera ninguno de los motivos de impugnación impone también las costas del proceso (contra el que cabe recurso de casación).
El Ayuntamiento de Toledo impugnó la resolución de la CHT que le impone una sanción de 7.410 euros -y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico por otros 2.223 euros- al considerar probado que se había producido un «vertido de aguas residuales al Tajo procedentes del Polígono Industrial Toledo».
Alega el Ayuntamiento que se sanciona «un hecho fortuito» no intencionado como es «la existencia de una avería» y que la CHT no ha tenido en cuenta «su actitud diligente y cooperante» en el cumplimiento de sus obligaciones «pues puso inmediatamente en conocimiento de la Confederación la existencia del vertido».
Sobre esto último, los magistrados replican que la defensa obvia que el Ayuntamiento estaba «obligado en virtud del propio condicionado de la autorización de vertidos» y subrayan que ese alegato no acredita que se haya tratado de «un acontecimiento imprevisible, inevitable y ajeno» (eximentes).
Al contrario, la sentencia se remite a la jurisprudencia para destacar que el Ayuntamiento «ni siquiera ha alegado haber utilizado cuantos medios tenía a su disposición para comprobar la situación real de la red de saneamiento y evitar eventuales vertidos».
Custodia dudosa. Otro punto de controversia eran los análisis aportados por una y otra parte. Para el TSJ es «forzoso concluir» que los resultados de la muestra contradictoria que aporta TYPSA (contratada por el Ayuntamiento) «no pueden prevalecer frente a los derivados de la muestra oficial en que se ha basado la Confederación para estimar acreditada la comisión de la infracción».
Esto se debe a que por el Ayuntamiento de Toledo no se ha acreditado «la correcta conservación de la muestra contradictoria y (...) la garantía e inviolabilidad de la cadena de custodia» «desde la recogida de la muestra por el interesado hasta su recepción por el laboratorio».
Según la Sala de lo Contencioso, existe un vacío entre el momento de la toma de la muestra contradictoria y su recogida por TYPSA. «Desconocemos cómo, por quién y en qué condiciones se conservó la citada muestra desde el momento de su toma hasta ser recogida, al día siguiente, por personal de TYPSA», dice la sentencia. A pesar de todo, ese análisis fue objeto de «consideración expresa» por la CHT al revisar el recurso.
Finalmente, el TSJ entiende que la sanción resulta proporcionada a una infracción que ha sido calificada como leve y en la que la cuantía de los daños al dominio público hidráulico no ha resultado desvirtuada por quien impugna.
Considera que las razones ofrecidas por la CHT para justificar el importe de la sanción «se corresponden con los hechos y circunstancias , particularmente con la naturaleza de los perjuicios causados al dominio público hidráulico».